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shellgame Espero que disfruteis de la lectura de la traducción que he hecho del "Sharp and flat" de John Nevil Maskelyne.

He liberado también todo el apartado de técnicas cartomágicas. Proximamente liberaré otras lecturas igual de interesantes para que continúeis profundizando en este apasionante mundo de la cartomagia y del tahurismo. Un abrazo.

                                                                      Antonio.

 

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pagareEl juego de azar, como actividad humana ha sido siempre mal visto por la sociedad, o al menos por aquellos que la gobiernan, a pesar de haberse practicado ininterrumpidamente por todas las sociedades, ha sido objeto a lo largo de la Historia de numerosas prohibiciones.
Para hacernos una idea de lo mal visto que el juego de azar ha sido historicamente sirva como ejemplo la carta dirigida el 15 de enero de 1783 por el Presidente George Washington a su sobrino Bushrod Washington:
"Avoid gaming. This is a vice which is productive of every possible evil; equally injurious to the morals and health of its votaries. It is the child of avarice, the brother of iniquity, and father of mischief. It has been the ruin of many worthy families, the loss of many a man's honor, and the cause of suicide. To all those who enter the lists, it is equally fascinating. The successful gamester pushes his good fortune, till it is overtaken by a reverse. The losing gamester, in hopes of retrieving past misfortunes, goes on from bad to worse, till grown desperate he pushes at everything and loses his all. In a word, few gain by this abominable practice, (the profit if any being diffused) while thousands are injured".
Traducción:
Evita jugar. El juego es germen de todos los males posibles; igualmente dañino para la moral y la salud de sus partidarios. Es hijo de la avaricia, hermano de la iniquidad y padre de la ruina. Ha sido la ruina de muchas familias dignas, causa de la pérdida del honor y suicidio de muchos hombres. El jugador afortunado fuerza su buena fortuna hasta que es sorprendido por un revés. El jugador en desgracia va de mal en peor cuando trata de recuperar lo perdido, hasta que desesperado lo apuesta todo y lo pierde. En una palabra, pocos se benefician de esta abominable práctica, mientras que miles son perjudicados.

El Código Civil como conjunto de normas relativas a las relaciones entre particulares se ocupa también de las deudas contraídas a través del juego de azar. La primera impresión que obtenemos al estudiar los artículos referidos a este tema, es que la Ley no nos da cobertura a la hora de reclamar las deudas derivadas del juego.
TÍTULO XII. De los contratos aleatorios o de suerte (arts. 1790 a 1808)
Capítulo III, del juego y de la apuesta, (arts. 1798 a 1801):
Artículo 1798:
La Ley no concede acción para reclamar lo que se gana en un juego de suerte, envite o azar, pero el que pierde no puede repetir, (reclamar), lo que haya pagado voluntariamente, a no ser que hubiese mediado dolo, o que fuera menor, o estuviera inhabilitado para administrar sus bienes.
Artículo 1799:
Lo dispuesto en el artículo anterior respecto del juego es aplicable a las apuestas. Se consideran prohibidas las apuestas que tienen analogía con los juegos prohibidos.
Artículo 1800:
No se consideran prohibidos los juegos que contribuyen al ejercicio del cuerpo, como son los que tienen por objeto adiestrarse en el manejo de las armas, las carreras a pie o a caballo, las de carros, el juego de pelota y otros de análoga naturaleza.
Artículo 1801:
El que pierde en un juego o apuesta de los no prohibidos queda obligado civilmente.
La autoridad judicial puede sin embargo, no estimar la demanda cuando la cantidad que se cruzó en el juego o en la apuesta sea excesiva, o reducir la obligación en lo que excediere de los usos de un buen padre de familia.

balanzaEn 1889 momento en que fue aprobado el Código Civil, las leyes eran muy severas con el juego de azar estando perseguido penalmente, salvo aquellos autorizados expresamente por el estado como la Lotería. Se propuso una definición de juego de azar nada clara, (juegos de azar prohibidos y no prohibidos), por lo que se daban distintas interpretaciones de los anteriores artículos, interpretaciones que eran resueltas mediante circulares de la Fiscalía del Tribunal Supremo. En la circular del 14 de octubre de 1889 se aclaraba que los juegos en los que las pérdidas y ganancias de los jugadores dependían únicamente del azar eran los prohibidos. Por el contrario, aquellos en los que los resultados obtenidos por el jugador dependen del cálculo o de su destreza están permitidos. En los casos de juegos mixtos en los que intervienen tanto la destreza del jugador como el azar, corresponde al juez decidir de acuerdo a su criterio.

Siendo para los jugadores, el cobro de la apuesta ganada en el juego la mayor causa de litigio, se entendía también en aquella época que el juego es lícito como entretenimiento e ilícito como medio de adquirir.
Puede observarse contradicciones entre los artículos 1798 y 1801, siendo la única forma de hacerlos compatibles entender que el principio de no poder reclamar lo ganado en un juego de azar se aplica solamente a los juegos considerados prohibidos. En la actualidad, el principal problema estriba en establecer que juegos son lícitos y cuales ilícitos, debiéndose poner en relación el concepto de prohibido con el contexto en que fue elaborado el Código Civil y las actuales circunstancias, ya que deben aplicarse las normas de interpretación del Código Civil en relación con el contexto social.

artículo 3.1 del Código Civil: Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas. Esto puede observarse en la Sentencia del Tribunal Supremo 1988/1456, de 23 febrero, (ponente Ramón López Vilas, catedrático de Derecho Civil):
"De tal interpretación normativa ha de inferirse que los juegos de suerte, envite o azar declarados legales y practicados en lugares autorizados al efecto ya no puedan seguir considerándose prohibidos y, en consecuencia, obligan a pagar al que pierde y, por ello, el que gana tiene derecho y acción para exigir lo ganado, configurándose las ganancias o pérdidas que resultan de aquellos como el efecto consustancial del riesgo o aleas que define y caracteriza el juego.
Cualquiera otra interpretación, enraizada en la tradicional inexigibilidad de las deudas de juego o basada en motivos morales, sociales o familiares -ya ponderados por el legislador al legalizar el juego, con sus inevitables consecuencias negativas- sería además contraria al principio de seguridad jurídica consagrado por la Constitución y a la seriedad del tráfico comercial, en que se integra plenamente la práctica del juego en aquellos locales y casinos que, ajustándose a las específicas exigencias legales, hacen de tales juegos objeto propio de su actividad pública. En consecuencia, los juegos de suerte, envite o azar así practicados pierden la condición de "prohibidos" y alcanzan la "cobertura" o reconocimiento jurídico del que hasta ahora carecía en los artículos 1798 y 1799 del Código Civil , al dejar de estar desprotegidos en la parte y añeja regulación del propio Código, donde la simple lectura, por ejemplo, del artículo 1800 hace obligada e inexcusable la ya proclamada interpretación de las normas con arreglo a la nueva situación jurídica de los juegos legalizados conforme a la realidad social del tiempo presente, pues no cabe seguir manteniendo con carácter rígido y literal y sin la debida flexibilidad y adecuadas matizaciones que "no se consideran prohibidos los juegos... que tienen por objeto adiestrarse en el manejo de las armas" o "las carreras de carros".... en cuya enumeración es patente el alejamiento de ciertos supuestos allí enumerados de la vigente realidad social". Esta sentencia tuvo su origen en la demanda por reclamación de cantidad del Casino Kursaal de San Sebastián contra Juan José María Aramburu Urrestaruzu cliente del mismo. Según versión del demandante, el día 2 de enero de 1985 Aramburu depositó en la caja del casino un cheque bancario por importe de 5.000.000 de pesetas, destinado a adquirir fichas de juego y regularizar deudas pendientes. Dicho cheque no pudo hacerse efectivo al faltar una firma. En primera instancia se rebajó la deuda a 4.000.000 de pesetas. Posteriormente la Audiencia Territorial de Pamplona redujo la deuda a 2.500.000 pesetas, más intereses. Demandante y demandado recurrieron en casación. El Tribunal Supremo desestimó ambos recursos justificando la rebaja de la deuda en aplicación de la facultad de moderación recogida en el párrafo segundo del artículo 1801 del Código Civil, (La Autoridad judicial puede, sin embargo, no estimar la demanda cuando la cantidad que se cruzó en el juego o en la apuesta sea excesiva, o reducir la obligación en lo que excediere de los usos de un buen padre de familia).